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PRENSA


Los TLC con Europa y Caricom: Indiferencia de los Distribuidores y Representantes.

La Republica Dominicana ya esta inmersa en la discusión de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la Comunidad Europea, aunque con la particularidad que este TLC se hará conjuntamente con los países Acríbenos y nosotros, es decir, dentro de lo que se conoce como CARIFORUM  (CARICOM +RD). La fecha para la cual deberían estar concluidas las negociaciones es en Diciembre de este ano 2007.

Nuevamente,  al igual que con el DR-CAFTA tenemos la presión del tiempo y en esta ocasión  el   gobierno no ha conformado una oficina especial de los negociadores Dominicanos, concentrándolos todos en un sitio y con esa sola agenda, como exitosamente se hizo en la administración pasada tanto para solventar el problema del tiempo como para eficientizar el trabajo de los negociadores Dominicanos para el DR-Cafta.

Sin cuestionar la capacidad de los funcionarios  y técnicos  dominicanos  que dirigen y trabajan en las negociaciones actualmente, que nos consta es buena,  creemos que los recursos humanos claves  que se utilizaron en el DR-CAFTA deberían ser contratados en esta ocasión y para todos los TLC en agenda futura, ya sea como empleados o como asesores pero con carácter  permanente.  Los acuerdos comerciales son asuntos de Estado y la experiencia adquirida por esos profesionales son activos que cada gobierno debe aprovechar y no dar espacio a los compromisos políticos  o preferencias partidistas u otras rezones. El Presidente de la Republica, Dr. Leonel Fernadandez, quien es  el gobernante Dominicano que ha tenido y tiene mayor visión gerencial, de seguro que instrucción ría esta estrategia una vez tenga conocimiento de esta debilidad.

El sector privado Dominicano esta participando, según sean sus sectores, en reuniones con los funcionarios del gobierno a cargo de este nuevo acuerdo comercial, que los Europeos han señalado   ira mas allá de un simple TLC,  visto que incluirá aspectos que muevan hacia un desarrollo e  integración comercial de la región,   al igual de lo que ha ocurrido en  la  Comunidad Europea.

Sin embargo, es asombrosa la falta de asistencia o participación del   sector de servicios de  distribución y representaciones en estas reuniones. Esta ocurriendo lo mismo que para el DR-Cafta acoto la Dr. Elka Scheker Mendoza en su reciente libro “Las Negociaciones del DR-Cafta”, escribiendo “Pero no dejo de llamarme la atención que las principales empresas distribuidoras y grandes grupos comerciales del país estuvieron ausentes a lo largo del proceso o, por lo menos, no se vincularon de forma directa en las negociaciones ni sus expertos colaboraron con el equipo negociador”.

Ciertamente con el DR-Cafta  hubieron algunas excepciones empresas como “Alvarez y Sanchez”, “Verizon” y otras que ahora mismo no recuerdo, así como  varias asociaciones del sector servicios  de  importacion/distribucion y representaciones como la de los vehículos (ACOFAVE); importadores de medicinas (ARAPF…..); representantes de firmas extranjeras (ARFE); Asociación Dominicana de Agentes Importadores (ASODAI) y naturalmente la CMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE SANTO DOMINGO, quienes han sido los coordinadores  estuvieron constantemente presentes, sin embargo, la gran mayoría asistían irregularmente o no asistían.

El hecho que resalta e implica Elka Scheker, ocurre nueva vez ahora para el TLC con Europa y el de CARICOM, es que siendo de tanta importancia económica y hasta de supervivencia seguramente en algunos casos, los mismos dueños o directivos principales de muchas  grandes y medianas empresas distribuidoras y de representaciones no se incorporan en persona o envían  sus delgados, o simplemente se comunican,  de manera  permanente a defender sus intereses.

A veces pienso que muchos empresarios Dominicanos  se han afectado por la repetida mentira (“repite mucho una mentira y llegara a considerarse verdad” Gobbes, genio de la propaganda Nazi), proveniente  de los detractores de la Ley 173, en cuanto a  que la misma  es indefectiblemente considerada como un obstáculo al libre comercio y simplemente se han rendido frente a la tan cacareada mentira que profusamente han difundido   abogados  y economistas al servicio de empresas extranjeras, periodistas superficiales que no profundizan en la investigación o simples personas que  se alinean religiosamente con todo lo nuevo, por puro snobismo sin considerar ventajas y desventajas (globalización, libre comercio, descentralización, privatización, etc.)

 

La verdad es que en una gran cantidad de Estados  de los EE.UU. y  prácticamente todos los países en Europa tienen leyes similares a nuestra Ley 173 para proteger los derechos de los agentes o representantes así como de los  importadores y distribuidores  de productos extranjeros, en caso de que las representadas o concedentes deseen unilateralmente y sin justa causa quitarles la representacion y/o  distribución de productos para los cuales estos han hecho fuertes inversiones de  conocimientos, dinero y  tiempo para posicionar sus marcas.

La razón de ser de la Ley 173 y la de sus equivalentes en otros países es simplemente garantizar que los representantes o concesionarios serán debidamente indemnizados. Estas leyes no obligan a las empresas extranjeras a comercializar  en RD o en  un país dado,  solo a través de su concesionario actual; pueden romper relaciones cuando quieran; pueden nombrar co-distribuidores; pueden establecerse en el país cuando lo deseen pero  para conseguir su objetivo lo único que deben hacer es indemnizar a sus concesionarios o representantes, porque  además de legal es ético y  justo.

La Ley 173 tampoco  obligaba   o impide actualmente  que una empresa extranjera que desee no estar bajo el amparo de esta ley lo haga. Simplemente el contrato de representación que firme con el agente o concesionario local deberá estipular que el mismo no puede registrarse en el Banco Central de la RD para fines de acogerse a esa ley. Esta ley en ninguna parte dice que todos los contratos de distribución o representación escritos o de hecho están automáticamente protegidos por la Ley 173. Si un contrato de distribución o representación no esta registrado en el Banco Central no es valido para ampararse en la Ley 173. Esto es una realidad, aunque no estemos de acuerdo y de hecho la gran mayoría de los contratos de concesión en este país no cumplieron ese requisito  y no están registrados en el Banco Central y por ende  no esta protegidos por esa  justa Ley.   En el caso de los EE.UU.,  ahora con el DR-Cafta, los contratos nuevos  se acogen a la Ley 173 solo si las partes explícitamente lo acuerdan y de lo contrario solo están regidos por el Código Civil  de la RD.

En conclusión, la Ley 173 no es ni ha sido un obstáculo para el comercio internacional, sobre todo después que se reformo su Art. 12 hace ya muchos anos en el contexto de la Ley No.  De Inversión Extranjera. De haber sido  un obstáculo,  por que nuestro país muestra un constante crecimiento de su comercio internacional e inversiones extranjeras? 

Hay pues, que  desterrar de nuestras mentes y conductas los efectos de las mentiras sobre la Ley 173, y no rendirnos;  y ahora en el escenario del TLC con Europa y los  TLC por venir, y con del CARICOM   defender los derechos que moral y legalmente nos asisten. En consecuencia, exhorto a todos los empresarios Dominicanos a defender esta justa Ley  y evitar que la pidan o entreguen    en “trade off” (intercambio) o que la mutilen o que la concedan  tal y como esta para los EE.UU en el Dr-Cafta.

Los “trade off” (intercambio de liberalizar un bien o servicio  por otro de naturaleza distinta)  parece se que se ha convertido en una herramienta de los negociadores extranjeros  de tratados de libre comercio. Pensamos que el rol de los negociadores Dominicanos en total coordinación con el sector privado, es que cada producto o línea de productos o servicio debe negociarse de manera individual, sin mezclar o perjudicar  otro, procurando que ambas partes en cada bien o servicio obtenga resultados equitativos o justos, considerando las variables del tamaño o capacidad de país,  estadio de  su desarrollo, metas del tratado,  etc.

(Entre paréntesis, decirles que EL CARICOM viene insistiendo en que se les de el mismo trato a la Ley 173 que para el DR-Cafta, a pesar de que ya este asunto fue consignado en el tratado con ellos: libertad de los contrantes de ampararse o no en la Ley 173. Esta solicitud de Caricom la hacen increíblemente a pesar de su incumplimiento con el Tratado respecto a la desgravación de aranceles en determinados bienes, razón por la cual las Asociación de Industrias de la RD, el CONEP, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, ARFE y otras asociaciones hemos pedio al Gobierno que suspense la negociación de los Servicios pendientes con el CARICOM hasta tanto este deje de incumplir con lo ya pactado.)

En el marco del DR-Cafta  y la nueva Ley No.   sobre la implementación de este TLC, la Ley 173 se pudo preservar para los contratos vigentes aunque muy mediatizada en el  aspecto de la indemnización, que es la parte nuclear de esa legislación. Según el apéndice 11.3 Punto I, Letra (A) del Dr.-Cafta “El monto de una indemnización por la terminación de un contrato basada en los factores en el Articulo 3 de la Ley 173 no sea mayor que lo disponible para el demandante bajo el Código Civil de la República Dominicana”

 El Código Civil no prevee o contiene parámetros específicos para calcular las   indemnizaciones   entre Importadores/Distribuidores o Agentes/Representantes y las Fabricas/Exportadores del exterior, por lo cual, en caso de litis,    los jueces muy bien podrían concentrarse solo en algunos renglones de la demanda de un concesionario, como por ejemplo las pérdidas  de beneficios ocasionadas por la falta de esas ventas, pero dejando a un lado, por ejemplo,  el valor monetario que significa el marketing de los productos desde su inicio  hasta alcanzar el posicionamiento actual  que tienen  en el Mercado; el valor  de estructuras físicas que quizá ahora no tengan un uso necesario para el concesionario; los equipos para la red de distribución etc., en fin, calculándose o dirigiéndose un contrato en el cual no se hicieron previsiones para terminarse bajo el Código Civil y recibir una indemnización bajo el Código Civil y que  de seguro resultara desventajoso y perjudicial para los importadores, distribuidores y agentes representantes Dominicanos.

En consecuencia, nosotros, lo que estamos en este sector no tenemos otra vía que denunciar y reclamar  en los casos específicos de terminaciones planeadas de  común acuerdo o finalmente litigiosas,  a los concedentes, y al juez, si es necesario, que ese párrafo (A) del Punto I del Apéndice 11.3 del Dr.-Cafta es totalmente contradictorio, incompatible,  con los artículos 46 y  47 de la Constitución de la RD, que claramente establecen la no-reactroactividad de las nuevas leyes, es decir, ese párrafo no puede aplicarse a los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del DR-Cafta. Si se  hace necesario un recurso de inconstitucionalidad a cualquier sentencia, entonces debemos  ir adelante  con el mismo.

Los Europeos al igual como  los del CARICOM, ya han planteando que la RD debe otorgarles igual trato que a los EE.UU para el TLC que firmaremos  con ellos vía el CARIFORUM  o la revisión que desea el CARICOM.

La argumentación que les  sirve de base a ellos y algunos Dominicanos que la sustentan viene del Acuerdo de la OMC (Organización Mundial del Comercio) suscrito por el país, sobre el comercio de servicios  y que establece el principio en su Cap.II, Art.11.3 Trato de Nación Mas Favorecida y que dice: “Cada parte otorgara a los proveedores de servicios de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias  similares, a los  proveedores de servicios de cualquier parte o de un país que no sea parte”.

Aquí debo señalar que el texto “en circunstancias similares”, es clave para basamentar nuestra posición de mas adelante.

No podemos otorgar al Caricom ni a la Comunidad Europea el trato  que en bienes o servicios consideremos que  no  se corresponden justamente.   Simplemente porque las circunstancias comerciales, políticas, inmigratorias y de muchas otras índoles son difentes, es decir, no son similares para ellos respecto a los EE.UU y Centroamérica. Eso mismo hicimos respecto a los Centroamericanos en el marco del Dr.-Cafta y por lo tanto el principio referido  de la OMC tuvo que hacerse en el contexto de las diferencias con los EE.UU y CA.

EE.UU. es nuestro mayor socio comercial, es el mayor target de nuestras exportaciones y en términos generales se le dan ventajas a quien más   compra actual y potencialmente;  EE.UU alberga una comunidad Dominicana de inmigrantes, de más de 1 millón de personas, que tienen un peso muy grande en la economía del país a través de las remesas. Recibimos millones de dólares de ayuda directa. En el pasado implementaron acuerdos bilaterales como el de la Cuenca del Caribe y otros favorables a nuestra economía;  y,   querámoslo o no,  Los  EUUU son   la mayor  potencia económica y militar del mundo y ejerce sus presiones políticas Así pues las circunstancias no son similares y pudiéramos listar muchísimos mas aspectos diferenciales con valor a considerar en un TLC con otros países.

En el caso especifico  de los servicios profesionales (médicos, abogados, ingenieros, etc.) así como los de banca, representación y distribución, el  DR-Cafta al ser un TLC suscrito entre el gobierno federal de los EUA no asi con los Estados, quienes pueden aplicar sus leyes y reglamentos particulares, no existe una reciprocidad abierta o completa. Es decir, mientras los profesionales y comerciantes de los EE.UU.  Pueden ejercer y comercializar según los términos del DR-Cafta, los Dominicanos debemos cumplir las leyes y requisitos Estatales, que en muchos casos, sobre todo respecto a los profesionales, tienen razón de ser, aunque no en todos los aspectos... Sobre este tema invito a la lectura del libro citado de Elka Shecker, negociadora en jefe del DR-Cafta para Servicios Transfronterizos.

En otras palabras, hay que analizar detalladamente el verdadero  alcance que tenemos como país al acceso de los servicios en el DR-Cafta a fin de argumentar apropiadamente con la CE y el Caricom sobre sus aspiraciones de un trato igualitario.

Por ejemplo, como ya mencionamos la mayoría de los Estados de EEUU y Puerto Rico inclusive, tienen leyes más o menos similares a la nuestra Ley 173 y mientras que  en el DR-Cafta  se estableció que esta ley de protección a los agentes y distribuidores nacionales no se aplicaría a los nuevos contratos y se mutilo el valor de la indemnización (aunque se puede pelear esto último), las empresas Dominicanas que quieran hacer este tipo de negocios tendrán en la mayoría de los casos que someterse a las leyes correspondientes de los Estados de los  EEUU y Puerto Rico. En resumen, esto quiere decir, que debido a que no habían “circunstancias similares” en los EEUU y PR, por el asunto de que lo FEDERAL no esta sobre lo ESTATAL en esta material, la RD no puede simplemente traspasar lo consignado en el DR-Cafta sobre la Ley 173 a la Comunidad Europea, o la renegocion que quiere el Caricom a la los futuros TLC anunciados por el Presidente Fernández con otros países;  porque de hecho quedamos en mucha desventaja en materia de protección de derechos de importadores/distribuidores y agentes representantes, como ha  ocurrido igual para otros bienes y servicios, cuyas quejas hemos recibo por los medios de comunicación.

Se firman, teóricamente, los TLC para impulsar, hacer crecer, el comercio entre los países. Esto equivale decir, sobre todo, a nuevos negocios, nuevas inversiones. No se debe aumentar  el  intercambio comercial sobre la base de afectar el existente. Las leyes del país en materia de comercio y de inversión extranjera son adecuadísimas y  ofrecen oportunidades para aquellos que deseen exportar hacia aquí, y los Dominicanos que deseen importar desde allá, productos, bienes, servicios nuevos o iguales a los existentes pero de otras marcas u otras fabricas/exportadores.

No hay pues, necesidad de afectar los derechos de quienes han dedicado su vida a desarrollar sus negocios en base a productos extranjeros. Los que quieren incursionar con mucho  mejores condiciones que antes que “se fajen y guayen la yuca”.

Finalmente, deseo señalar que el TLC con la Comunidad Europea al igual a los  que debemos establecer  con Taiwan, China, Mercosur, son de vital importancia para el consumidor Dominicano, sobre todo la clase pobre y media, debido a que importamos de esos países una gran cantidad de productos o bienes, cuyo abaratamiento de precios tendría un  efecto positivo en los presupuestos familiares.

Revisando una revista muy bien preparada y util para la poblacion , preparada  de la DGII, clasificando los productos por renglones (alimentos, ropa, medicinas, gomas de vehículos y repuestos, artículos deportivos, etc.), previo a un programa de TV donde suponía que harina la pregunta de  porque no se ha notado la reducción de precios que la gente tenía en expectativa con la entrada de DR-Cafta, pude constatar, que la mayoría de esos productos no son en realidad importados en un porcentaje alto de los EE.UU o Centroamérica, sino de Europa, Taiwan/China, Japón, Sur América, etc.

Por ejemplo, los granos como lentejas, garbanzos, etc. vienen de España; los pescados vienen de Chile, Argentina, Uruguay, etc. Las medicinas tienen una mayor  o alta proporción las que  vienen   de Europa. El aceite de oliva y varios tipos de quesos y embutidos así como las cerámicas  vienen de España o Italia y los vinos de Chile, Argentina y Europa. El Whisky  y Vodka de Inglaterra y los países nórdicos. Las motocicletas nuevas  o usadas, las gomas y  repuestos de vehículos así como los  artículos deportivos  proceden  del Japón y Taiwan. Los efectos de ferretería  igualmente además de China y Brasil. Así pues, hasta que esos productos no se liberalicen de aranceles vía los nuevos TLC, no se sentirá  una reducción de precios.


Lic. R. Guillermo Asencio Chevalier
Representante y Consultor Comercial
Presidente de la “Asociación de Representantes de Firmas Extranjeras, Inc.(ARFE).-
E. Mail: representantesrd@yahoo.com



EL TLC con la  Comunidad Europea Vs.  Los Distribuidores y Representantes.

Indiferencia o Rendimiento?

La Republica Dominicana ya esta inmersa en la discusión de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la Comunidad Europea, aunque con la particularidad que este TLC se hará conjuntamente con los países Caribeños  y nosotros, es decir , dentro de lo que se conoce como CARIFORUM  (CARICOM +RD+). La fecha para la cual deberían estar concluidas las negociaciones es en Diciembre de este ano 2007, aunque se ha  informado una  ligera posposición.

Nuevamente,  al igual que con el DR-CAFTA el país  tiene la presión del tiempo, tanto  por el interés de la Comunidad Europea en establecer este TLC lo antes posible como también por nuestro gobierno, ya que un TLC provee  créditos políticos.

Sin embargo, es asombrosa la falta de una mayor  participación del   sector de servicios de importación/  distribución y representaciones en las  reuniones que con el sector privado coordina la……. Esta ocurriendo lo mismo que para el DR-Cafta acoto la Dr. Elka Scheker Mendoza en su reciente libro “Las Negociaciones del DR-Cafta”, escribiendo “Pero no dejo de llamarme la atención que las principales empresas distribuidoras y grandes grupos comerciales del país estuvieron ausentes a lo largo del proceso o, por lo menos, no se vincularon de forma directa en las negociaciones ni sus expertos colaboraron con el equipo negociador”.


Participan esta vez de manera muy activa ACOFAVE, ARFE,  ONEC y la Cámara de Comercio y Producción de SD pero hemos extrañado otras asociaciones que estuvieron siempre  presentes para el DR-CAFTA.

 El hecho que resalta e implica Elka Scheker, ocurre nueva vez ahora para el TLC con Europa y el de CARICOM, es que siendo de tanta importancia económica y hasta de supervivencia seguramente en algunos casos, los mismos dueños o directivos principales de muchas  grandes y medianas empresas distribuidoras y de representaciones no se incorporan en persona o envían  sus delgados, o simplemente se comunican,  de manera  permanente a defender sus intereses.

Pienso que muchos empresarios Dominicanos  se han afectado por la repetida mentira proveniente  de los detractores de la Ley 173, en cuanto a  que la misma  es  considerada como un obstáculo al libre comercio (“repite mucho una mentira y llegara a considerarse verdad”Gobbles, genio de la propaganda Nazi), y simplemente se han rendido frente a la tan cacareada mentira,  que profusamente han difundido   abogados  y economistas al servicio de empresas extranjeras, periodistas superficiales que no profundizan en la investigación o simples personas que  se alinean religiosamente con todo lo nuevo, por puro snobismo sin considerar ventajas y desventajas (globalización, libre comercio, descentralización, privatización, etc.)

 

La verdad es que en una gran cantidad de Estados  de los EE.UU. y  prácticamente todos los países en Europa tienen leyes similares a nuestra Ley 173 para proteger los derechos de los agentes o representantes así como de los  importadores y distribuidores  de productos extranjeros, en caso de que las representadas o concedentes deseen unilateralmente y sin justa causa quitarles la representación y/o  distribución de productos para los cuales estos han hecho fuertes inversiones de  conocimientos, dinero y  tiempo para posicionar sus marcas.

La razón de ser de la Ley 173 y la de sus equivalentes en otros países es simplemente garantizar que los representantes o concesionarios serán debidamente indemnizados. Estas leyes no obligan a las empresas extranjeras a comercializar  en RD o en  un país dado,  solo a través de su concesionario actual; pueden romper relaciones cuando quieran; pueden nombrar co-distribuidores; pueden establecerse en el país cuando lo deseen pero  para conseguir su objetivo lo único que deben hacer es indemnizar a sus concesionarios o representantes, porque  además de legal es ético y  justo.

La Ley 173 tampoco  obligaba   o impide actualmente  que una empresa extranjera que desee no estar bajo el amparo de esta ley lo haga. Simplemente el contrato de representación que firme con el agente o concesionario local deberá estipular que el mismo no puede registrarse en el Banco Central de la RD para fines de acogerse a esa ley. Esta ley en ninguna parte dice que todos los contratos de distribución o representación escritos o de hecho están automáticamente protegidos por la Ley 173. Si un contrato de distribución o representación no esta registrado en el Banco Central no es valida para ampararse en la Ley 173. Esto es una realidad, aunque no estemos de acuerdo y de hecho la gran mayoría de los contratos de concesión en este país no cumplieron ese requisito  y no están registrados en el Banco Central y por ende  no esta protegidos por esa  justa Ley.   En el caso de los EE.UU.,  ahora con el DR-Cafta, los contratos nuevos  se acogen a la Ley 173 solo si las partes explícitamente lo acuerdan y de lo contrario solo están regidos por el Código Civil  de la RD.

En conclusión, la Ley 173 no es ni ha sido un obstáculo para el comercio internacional, sobre todo después que se reformo su Art. 12 hace ya muchos anos en el contexto de la Ley No.   de Inversión Extranjera. De haber sido  un obstáculo,  por que nuestro país muestra un constante crecimiento de su comercio internacional e inversiones extranjeras? 

Hay pues, que  desterrar de nuestras mentes y conductas los efectos de las mentiras sobre la Ley 173, y no rendirnos;  y ahora en el escenario del TLC con Europa y los  TLC por venir, y con del CARICOM   defender los derechos que moral y legalmente nos asisten. En consecuencia, exhorto a todos los empresarios Dominicanos a defender esta justa Ley  y evitar que la pidan o entreguen    en “trade off” (intercambio) o que la mutilen o que la concedan  tal y como esta para los EE.UU en el Dr.-Cafta.


Lic. R. Guillermo Asencio Chevalier
Representante y Consultor Comercial
Presidente de la “Asociación de Representantes de Firmas Extranjeras, Inc.(ARFE).-
E. Mail: representantesrd@yahoo.com





EL  TLC con la   Comunidad Europea Vs.
DR-CAFTA
Ley 173: Trato de Nación Más Favorecida, Como Enfrentar.

Los países  del  CARICOM viene insistiendo en que se les del mismo trato a la Ley 173 que para el DR-CAFTA, a pesar de que ya este asunto fue consignado en el Tratado con ellos: libertad de las partes en  ampararse o no en la Ley 173. Esta solicitud de CARICOM la hacen increíblemente a pesar de su incumplimiento con el Tratado respecto a la desgravación de aranceles en determinados bienes, razón por la cual las Asociación de Industrias de la RD, el CONEP, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, ARFE y otras asociaciones hemos pedido al Gobierno que suspenda la negociación de los Servicios pendientes con el CARICOM hasta tanto este deje de incumplir con lo ya pactado.

La Comunidad Europea de seguro querrá igual tratamiento y para esto de seguro que han recibido los “mensajes” de los países del CARICOM al respecto.

El Apéndice 11.13 del DR-CAFTA sobre la Ley 173 nunca tuvo la aprobación del sector empresarial  privado Dominicano. Los negociadores Dominicanos tuvieron todo tipo de presión del sector político que le urgía la firma de dicho tratado y finalmente los EE.UU. impusieron un contenido y texto que perjudica al sector de distribución y representaciones de la RD.

En el marco del DR-Cafta  así como en la  nueva Ley que se promulgo sobre la implementación de este TLC, la Ley 173 se pudo preservar para los contratos vigentes aunque muy mediatizada en el  aspecto de la indemnización, que es la parte nuclear de esa legislación. Según el apéndice 11.3 Punto I, Letra (A) del Dr-Cafta “El monto de una indemnización por la terminación de un contrato basada en los factores en el Articulo 3 de la Ley 173 no sea mayor que lo disponible para el demandante bajo el Código Civil de la Republica Dominicana”

El Código Civil no prevé o contiene parámetros específicos para calcular las   indemnizaciones   entre Importadores/Distribuidores o Agentes/Representantes y las Fabricas/Exportadores del exterior, por lo cual, en caso de litis,    los jueces muy bien podrían concentrarse solo en algunos renglones de la demanda de un concesionario, como por ejemplo las perdidas  de beneficios ocasionadas por la falta de esas ventas, pero dejando a un lado, por ejemplo,  el valor monetario que significa el marketing de los productos desde su inicio  hasta alcanzar el posicionamiento actual  que tienen  en el Mercado; el valor  de estructuras físicas que quizás ahora no tengan un uso necesario para el concesionario; los equipos para la red de distribución etc., en fin, calculándose o dirimiéndose un contrato bajo el Código Civil la  indemnización podría  resultar muy  desventajosa y perjudicial para los importadores, distribuidores y agentes/ representantes Dominicanos.

En consecuencia, nosotros, lo que estamos en este sector no tenemos otra vía que denunciar y reclamar  en los casos específicos de terminaciones planeadas de  común acuerdo o finalmente litigiosas,  a los concedentes, y al juez, si es necesario, que ese párrafo (A) del Punto I del Apéndice 11.3 del Dr-Cafta es totalmente contradictorio, incompatible,  con los artículos 46 y  47 de la Constitución de la RD, que claramente establecen la no-retroactividad de las nuevas leyes, es decir, ese párrafo no puede aplicarse a los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del DR-Cafta. Si se  hace necesario un recurso de inconstitucionalidad a cualquier sentencia, entonces deberemos  ir adelante  con el mismo.

En consecuencia, tratar de homologar el Apéndice 11.13 dentro del TLC con Europa seria repetir la aberración  arriba señalada.

La argumentación que les  serviría  de base a la Comunidad Europea viene del Acuerdo de la OMC (Organización Mundial del Comercio) suscrito por el país, sobre el comercio de servicios  y que establece el principio en su Cap.II, Art.11.3 Trato de Nación Mas Favorecida y que dice: “Cada parte otorgara a los proveedores de servicios de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias  similares, a los  proveedores de servicios de cualquier parte o de un país que no sea parte”.

Aquí debo señalar que el texto “en circunstancias similares”, es clave para basamentar nuestra posicion objetar que se les de igual trato a la CE y CARICOM que a los EE.UU.

En adición a los razonamientos anteriores, no debemos otorgar a la Comunidad Europea ni a CARICOM  el trato  que en bienes o servicios consideremos que  no  se corresponden justamente.   Simplemente porque las circunstancias comerciales, políticas, inmigratorias y de muchas otras índoles son diferentes, es decir, no son similares para ellos respecto a los EE.UU. y Centroamérica. Eso mismo hicimos respecto a los Centroamericanos en el marco del Dr-Cafta y por lo tanto el principio referido  de la OMC tuvo que hacerse en el contexto de las diferencias con los EE.UU. y CA. Es decir, no les dimos a los centroamericanos las mismas condiciones que a los EE.UU.

EE.UU. es nuestro mayor socio comercial, es el mayor target de nuestras exportaciones y en términos comerciales se le dan ventajas a quien mas   compra actual y potencialmente. Los  EE.UU. albergan una comunidad Dominicana de inmigrantes, de mas de 1 millón de personas, que tienen un peso muy grande en la economía del país a través de las remesas. Recibimos millones de dólares de ayuda directa. En el pasado implementaron acuerdos bilaterales como el de la Cuenca del Caribe y otros favorables a nuestra economía;  y,   querámoslo o no,  los  EE.UU. son   la mayor  potencia económica y militar del mundo y ejerce sus presiones geopolíticas.  Así pues las circunstancias no son similares y pudiéramos listar muchísimos mas aspectos diferenciales con valor a considerar en un TLC con otros países.

Otra razón para no homologar el DR-CAFTA con el TLC con Europa es que este primero es muy unilateral a favor de los EE.UU. Por ejemplo, la mayoría de los Estados de EEUU (y Puerto Rico inclusive) , tienen leyes mas o menos similares a la nuestra Ley 173 y mientras que  en el DR-Cafta  se estableció que esta ley de protección a los agentes y distribuidores nacionales no se aplicaría a los nuevos contratos y se mutilo el valor de la indemnización (aunque se puede pelear esto ultimo), las empresas Dominicanas que quieran establecer negocios de distribución o representación en los EE.UU. y PR tendrán que someterse a las leyes propias o particulares de cada uno de  los Estados de los  EEUU y la Ley No.  75 de PR.

La misma unilateralidad ocurre para  el caso especifico  de los servicios profesionales (médicos, abogados, ingenieros, etc.) así como los servicios de banca, representación y distribución, el  DR-Cafta al ser un TLC suscrito entre el gobierno federal de los EUA no así con los Estados, quienes pueden aplicar sus leyes y reglamentos particulares, no existe una reciprocidad abierta o completa. Es decir, mientras los profesionales y comerciantes de los EE.UU. Pueden ejercer y comercializar según los términos del DR-Cafta, los Dominicanos debemos cumplir las leyes y requisitos Estatales, que en muchos casos, sobre todo respecto a los profesionales, tienen razón de ser, aunque no en todos los aspectos. Sobre este tema invito a la lectura del libro  sobre la negociación del DR-CAFTA escrito por  Elka Shecker, negociadora en jefe del mismo para los servicios transfronterizos.

En otras palabras, hay que analizar detalladamente el verdadero  alcance que tenemos como país a exportar nuestros  servicios en el DR-Cafta,  a fin de argumentar apropiadamente con la CE y el CARICOM sobre sus aspiraciones de un trato igualitario.


Lic. R. Guillermo Asencio Chevalier
Empresario de Representaciones y Consultor Comercial
Presidente de la “Asociacion de Representantes de Firmas Extranjeras, Inc.(ARFE).-
E. Mail: representantesrd@yahoo.com





EL  TLC con la   Comunidad Europea: Preocupaciones y Retos


Se firman, teóricamente, los TLC para impulsarhacer crecer  el comercio entre los países. Esto equivale a decir, sobre todo, a nuevos negocios, nuevas inversiones; por lo tanto no se debe aumentar  el  intercambio comercial sobre la base de afectar el existente. Las leyes del país en materia de comercio y de inversión extranjera son adecuadísimas y ofrecen oportunidades para aquellos que deseen exportar hacia aquí, y los Dominicanos que deseen importar desde allá, productos, bienes, servicios nuevos o iguales a los existentes, pero de otras marcas u otras fabricas/exportadores.

No hay pues, necesidad de afectar los derechos de quienes han dedicado su vida a desarrollar sus negocios de importación/distribución o representación de productos extranjeros desconociendo sus derechos vía la mutilación de su ley de protección, la Ley 173. Esto es lo que ocurrirá si prospera la  potencial intención de la Comunidad Europea de que la RD le de el mismo trato que dio a los EE.UU. en el marco del DR-Cafta. Los que quieren incursionar al mercado que “se fajen y guayen la yuca” sin perjudicar a los que ya lo han hecho!

Los dominicanos debemos dar adecuado seguimiento y defender los derechos que sean afectados en las discusiones de los TLC y esperamos que el Gobierno Dominicano sea firme apoyando al sector de Importación/Distribución y Representaciones en su posición de que no se homologue el Apéndice 11.13 o un texto o  contenido similar en el TLC con Europa.

El DR-CAFTA según sus defensores significa/ra mucho progreso económico y social al país, sin embargo, los sectores productivos de las industrias y la agropecuaria nacional ya están  afectadas y lo estarán mas. Es muy difícil que la agropecuaria y muchas industrias nacionales puedan competir en precios con sus similares de los Estados Unidos o Centroamericanas por los factores  del coste de producción en altos volúmenes que ocurre en esos países o bloques o las cercanías territoriales entre ellos; esto sin mencionar el peso especifico del valor de la energía y combustibles en la RD y los altos impuestos internos. Si la mayoría de industria nacional se afecta esto aumentara el desempleo, uno de los problemas sociales de mayor impacto en el país. Así pues, también con el sector industrial y agropecuario hay que tener mucho cuidado en que cosas la CE quiere homologar al DR-CAFTA.

El hecho de que muchos productos sigan teniendo impuestos de importación por  x (equis) numero de anos “hasta que el país este tecnológicamente preparado y otras condiciones” lo que hace simplemente es dilatar las ventajas que tendrán las industrias y agropecuarias extranjeras. Alcanzando tecnológicamente a las industrias y agropecuarias extranjeras pudiera no ser suficiente.

Se argumenta que el consumidor se beneficiara de precios mas bajo por  la competencia extranjera en esos productos que actualmente suple la industria y agropecuaria nacional pero con la voluntad de todos los actores (productores, industrias y el Estado) y la propia competencia interna se podrían conseguir niveles de precios mas o menos similares sin sacrificar las fuentes de empleo.

Fervientemente creemos que hay que desarrollar las exportaciones pero en nuestro caso-país  debemos concentrarnos en  productos de nuestra especialidad en los que realmente podemos ser competitivos y tienen un mercado target de consumidores para precios altos, como por ejemplo los tabacos, productos orgánicos, rones, etc. o aunque sea un mercado de precios bajos tienen un target de publico muy especial, como por ejemplo productos para el cabello para los grupos étnicos mulatos o  negros de los EE.UU. o cualquier país o región u otros productos con igual enfoque.

Por que triunfamos exportando  nuestros resorts turísticos o con nuestros artistas y músicos? Porque son productos  de nuestra especialidad.

Indiscutiblemente  las Zonas Francas se benefician del DR-CAFTA, de los cual no alegramos,  ya que los otros tratados bilaterales se agotaban, pero esa industria no debió/no debe  ser un termómetro para evaluar ese TLC en general.

La parte positiva de los TLC es que libera de impuestos a los productos que realmente el país necesita importar y esto de por si ofrece una ventaja justa a las industrias y exportadores extranjeros hacia la RD.

 El TLC con la Comunidad Europea al igual a los  que se  establecerían   con Taiwán, China, MERCOSUR, son de vital importancia para el consumidor Dominicano, sobre todo la clase pobre y media, debido a que importamos de esos países una gran cantidad de productos o bienes, cuyo abaratamiento de precios tendría un  efecto positivo en los presupuestos familiares.

Revisando una revista muy bien preparada y útil para la población preparada  por  la DGII, clasificando los productos por renglones (alimentos, ropa, medicinas, gomas de vehículos y repuestos, artículos deportivos, etc.), previo a un programa de TV donde suponía que me harían  la pregunta de  porque no se ha notado la reducción de precios que la gente tenia en expectativa con la entrada de DR-Cafta, pude constatar, que la mayoría de esos productos no son en realidad importados en un porcentaje alto de los EE.UU. o Centroamérica sino de Europa, Taiwán, China, Japón, Sur América, etc.

Por ejemplo, los granos como lentejas, garbanzos, etc. vienen de España; los pescados vienen de Chile, Argentina, Uruguay etc. Las medicinas tienen una mayor  o alta proporción las que  vienen   de Europa y Sur y Centroamérica. El aceite de oliva y varios tipos de quesos y embutidos especiales  así como las cerámicas  vienen de España o Italia y los vinos de Chile, Argentina y Europa. El Whisky  y Vodka de Inglaterra y los países nórdicos. Las motocicletas nuevas  o usadas, las gomas y  repuestos de vehículos así como los  artículos deportivos  proceden  del Japón y Taiwán. Los efectos de ferretería  igualmente además de China y Brasil. Así pues, hasta que esos productos no se liberalicen de aranceles vía los nuevos TLC, no se sentirá  una reducción de precios.

Las ventajas mutuas del DR-CAFTA son muchas pero están en otros renglones para el caso especifico con los EE.UU., como por ejemplo,  las inversiones en NUEVAS empresas comerciales o industriales o de servicios para instalarse aquí, con proyeccion de exportar hacia el territorio continental  de USA u otros países.

Lic. R. Guillermo Asencio Chevalier
Empresario de Representaciones y Consultor Comercial
Presidente de la “Asociación de Representantes de Firmas Extranjeras, Inc.(ARFE).-
E. Mail: representantesrd@yahoo.com



EL  TLC con la   Comunidad Europea: Preocupaciones y Retos

Se firman, teóricamente, los TLC para impulsar y  hacer crecer  el comercio entre los países. Esto equivale a decir, sobre todo, a nuevos negocios, nuevas inversiones; por lo tanto no se debe aumentar  el  intercambio comercial sobre la base de afectar el existente. Las leyes del país en materia de comercio y de inversión extranjera son adecuadísimas y  ofrecen oportunidades para aquellos que deseen exportar hacia aquí, y los Dominicanos que deseen importar desde allá, productos, bienes, servicios nuevos o iguales a los existentes pero de otras marcas u otras fabricas/exportadores.

No hay pues, necesidad de afectar los derechos de quienes han dedicado su vida a desarrollar sus negocios de importación/distribución o representación de productos extranjeros desconociendo sus derechos vía la mutilación de su ley de protección, la Ley 173. Esto es lo que ocurrirá si prospera la  potencial intención de la Comunidad Europea de que la RD le de el mismo trato que dio a los EE.UU. en el marco del DR-Cafta . Los que quieren incursionar al mercado que “se fajen y guayen la yuca” sin perjudicar a los que ya lo han hecho!

Los Dominicanos debemos dar adecuado seguimiento y defender los derechos que sean afectados en las discusiones de los TLC y esperamos que el Gobierno Dominicano sea firme apoyando al sector de Importación/Distribución y Representaciones en su posición de que no se homologue el Apéndice 11.13 o un texto o  contenido similar en el TLC con Europa.

El DR-CAFTA según sus defensores significa/ra mucho progreso económico y social al país, sin embargo, los sectores productivos de las industrias y la agropecuaria nacional ya están  afectadas y lo estarán mas. Es muy difícil que la agropecuaria y muchas industrias nacionales puedan competir en precios con sus similares de los Estados Unidos o Centroamericanas por los factores  del coste de producción en altos volúmenes que ocurre en esos países o bloques o las cercanías territoriales entre ellos; esto sin mencionar el peso especifico del valor de la energía y combustibles en la RD y los altos impuestos internos. Si la mayoría de industria nacional se afecta esto aumentara el desempleo, uno de los problemas sociales de mayor impacto en el país. Así pues, también con el sector industrial y agropecuario hay que tener mucho cuidado en que cosas la CE quiere homologar al DR-CAFTA.

El hecho de que muchos productos sigan teniendo impuestos de importación por  x (equis) numero de anos “hasta que el país este tecnológicamente preparado y otras condiciones” lo que hace simplemente es dilatar las ventajas que tendrán las industrias y agropecuarias extranjeras. Alcanzando tecnológicamente a las industrias y agropecuarias extranjeras pudiera no ser suficiente.

Se argumenta que el consumidor se beneficiara de precios mas bajo por  la competencia extranjera en esos productos que actualmente suple la industria y agropecuaria nacional pero con la voluntad de todos los actores (productores, industrias y el Estado) y la propia competencia interna se podrían conseguir niveles de precios mas o menos similares sin sacrificar las fuentes de empleo.

Fervientemente creemos que hay que desarrollar las exportaciones pero en nuestro caso-país  debemos concentrarnos en  productos de nuestra especialidad en los que realmente podemos ser competitivos y tienen un mercado target de consumidores para precios altos, como por ejemplo los tabacos, productos orgánicos, rones, etc. o aunque sea un mercado de precios bajos tienen un target de publico muy especial, como por ejemplo productos para el cabello para los grupos étnicos mulatos o  negros de los EE.UU. o cualquier país o región u otros productos con igual enfoque.

Por que triunfamos exportando  nuestros resorts turísticos o con nuestros artistas y músicos? Porque son productos  de nuestra especialidad.

Indiscutiblemente  las Zonas Francas se benefician del DR-CAFTA, de los cual no alegramos,  ya que los otros tratados bilaterales se agotaban, pero esa industria no debió/no debe  ser un termómetro para evaluar ese TLC en general.

La parte positiva de los TLC es que libera de impuestos a los productos que realmente el país necesita importar y esto de por si ofrece una ventaja justa a las industrias y exportadores extranjeros hacia la RD.

 El TLC con la Comunidad Europea al igual a los  que se  establecerían   con Taiwán, China, MERCOSUR, son de vital importancia para el consumidor Dominicano, sobre todo la clase pobre y media, debido a que importamos de esos países una gran cantidad de productos o bienes, cuyo abaratamiento de precios tendría un  efecto positivo en los presupuestos familiares.

Revisando una revista muy bien preparada y útil para la población preparada  por  la DGII, clasificando los productos por renglones (alimentos, ropa, medicinas, gomas de vehículos y repuestos, artículos deportivos, etc.), previo a un programa de TV donde suponía que me harían  la pregunta de  porque no se ha notado la reducción de precios que la gente tenia en expectativa con la entrada de DR-Cafta, pude constatar, que la mayoría de esos productos no son en realidad importados en un porcentaje alto de los EE.UU. o Centroamérica sino de Europa, Taiwán, China, Japón, Sur América, etc.

Por ejemplo, los granos como lentejas, garbanzos, etc. vienen de España; los pescados vienen de Chile, Argentina, Uruguay etc. Las medicinas tienen una mayor  o alta proporción las que  vienen   de Europa y Sur y Centroamérica. El aceite de oliva y varios tipos de quesos y embutidos especiales  así como las cerámicas  vienen de España o Italia y los vinos de Chile, Argentina y Europa. El Whisky  y Vodka de Inglaterra y los países nórdicos. Las motocicletas nuevas  o usadas, las gomas y  repuestos de vehículos así como los  artículos deportivos  proceden  del Japón y Taiwán. Los efectos de ferretería  igualmente además de China y Brasil. Así pues, hasta que esos productos no se liberalicen de aranceles vía los nuevos TLC, no se sentirá  una reducción de precios.

Las ventajas mutuas del DR-CAFTA son muchas pero están en otros renglones para el caso especifico con los EE.UU., como por ejemplo,  las inversiones en NUEVAS empresas comerciales o industriales o de servicios para instalarse aquí, con proyeccion de exportar hacia el territorio continental  de USA u otros países.

Lic. R. Guillermo Asencio Chevalier
Empresario de Representaciones y Consultor Comercial
Presidente de la “Asociación de Representantes de Firmas Extranjeras, Inc.(ARFE).-
E. Mail: representantesrd@yahoo.com